SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
1)
Los abogados de la autoridad recurrida señalan: 1) la recurrente fue contratada por SENASAG a plazo fijo del 8 de abril de 2002 al 31 de diciembre del mismo año, y su retiro fue por la conclusión de la relación contractual, la que está dentro de las previsiones del art. 6 EFP que establece estar sus derechos y obligaciones regulados en el contrato; 2) han transcurrido más de dos meses de los actos conciliatorios que interpuso la recurrente ante la Dirección Departamental del Trabajo, y el amparo constitucional tiene una particularidad que es la inmediatez que no se ha dado en este caso, además de no ser sustitutivo de otros recursos, pues debió acudir a la vía ordinaria; 3) si bien es cierto que toda persona que presta un servicio o desarrolla un trabajo tiene el derecho al goce de beneficios que la ley le otorga pero también no es menos cierto que estos derechos están condicionados a la naturaleza de dependencia o relación contractual que los liga a una institución o persona natural.