Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
II.3
II.3 El 12 de diciembre de 2002, la recurrente reitera su petitorio al Jefe Nacional de Asuntos Administrativos, (fs. 12 a 13) y en 6 de enero de 2003 eleva la petición al Director Nacional -ahora recurrido- a tiempo de reiterar se le otorguen las prestaciones que le corresponden por su estado de embarazo, solicita además su continuidad laboral en la institución de conformidad a lo establecido en la Ley 975 (fs. 14 a 16).