SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Mediante memorando 031/2002 de 8 de abril, fue contratada como asesora legal de la Jefatura Distrital del SENASAG- Santa Cruz, dependiente de la Dirección Nacional con sede en Trinidad. El 4 de diciembre del mismo año, hizo conocer al Jefe Nacional de Asuntos Administrativos que según certificado médico, se encontraba embarazada de 22 semanas, circunstancia por la que solicitó se le reconozca el subsidio pre-natal, que fue negado por  nota UNAA 1318/02 de 9 de diciembre, con el argumento de que conforme a la Comunicación Interna 217/02 del Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos, su solicitud  no era viable por la naturaleza de su contrato a plazo fijo. Es así que reiteró su petitorio el 12 de diciembre de 2002, exponiendo los derechos en los  que se ampara para que se le reconozcan sus beneficios, tales como la cláusula quinta del contrato, art. 7.I.d) del Estatuto del Funcionario Público (EFP),  Reglamento Interno de Personal aprobado por RA de 5 de diciembre de 2001, cuyo art. 4 señala que además de las clases de funcionarios señalados en el art. 5 EFP, en el SENASAG se clasifican de acuerdo a la función que desempeñan, encontrándose ella como personal de apoyo en la cuarta categoría y que además conforme al art. 14 del Reglamento tiene derecho a acogerse a todos los beneficios de la seguridad social, incluido el horario de lactancia, además  de que su contrato se enmarca a lo establecido en el “DS. 26115 art. 13 inc. c, numeral II b” (sic) calificándola como personal regular, al realizar tareas propias y permanentes en la institución.

Añade que el SENASAG no ha respetado lo establecido en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, ya que al haber solicitado en tres oportunidades a la Dirección Nacional se le reconozcan sus derechos, recibió respuesta negativa en la primera ocasión y ninguna en las dos últimas, motivo por el que acudió ante el Ministerio del Trabajo solicitando su reincorporación a la institución, la que fue ordenada por el Director Departamental del Trabajo mediante oficio de 23 de enero de 2003, habiendo el SENASAG negado competencia al Ministerio para ordenar dicha reincorporación. Ante esta situación, el 14 de febrero del año en curso solicitó conciliación ante el mismo  Ministerio, donde la Administradora señaló no ser  atribución de la Jefatura Regional restituirla a su trabajo, sin que se llegue  a ninguna conciliación.