SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
II.4
II.4 La recurrente el 22 de enero de 2003 denuncia ante el Director Departamental del Trabajo el incumplimiento de leyes sociales y pide su reincorporación (fs. 27 a 28), que es ordenada mediante oficio de 23 del mismo mes y año (fs. 29), en cuya repuesta el Jefe Distrital del SENASAG por oficio de 036/03 de 30 de enero, aclara que la recurrente no fue destituida, sino que feneció su contrato, rechazando la competencia de la Dirección del Trabajo para disponer la reincorporación (fs. 34). A solicitud de la recurrente (fs. 30) el 24 de febrero de 2003 se llevó a cabo una audiencia conciliatoria ante el Inspector Departamental del Trabajo, donde no se llegó a ningún acuerdo, en vista de que la Administradora del SENASAG, manifiesta no tener potestad para reincorporar a la recurrente, sino el Director Nacional de dicha entidad (fs. 32 a 33).