SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

II.2

II.2           El 4 de diciembre de 2002, la recurrente mediante Comunicación Interna 61/02, adjuntando el certificado médico de maternidad, expedido por la Caja Petrolera de Salud   comunica a la Administradora SENASAG Santa Cruz haga conocer al Jefe Nacional de Asuntos Administrativos, su  embarazo de 22 de semanas, solicitando por ello se le reconozcan las respectivas prestaciones y subsidios señalados por ley (fs. 9-10). Mediante el mismo conducto el 6 de diciembre el Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos hace conocer a su similar de Asuntos Administrativos que la solicitud de la recurrente no es viable por estar ligada contractualmente al SENASAG mediante un contrato a plazo fijo, que vence el 31 de diciembre de 2002, encontrándose dentro las previsiones del art. 6 EFP (fs. 11).