SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2003-R

Fecha: 13-Jun-2003

I.2.2    Informe de la autoridad recurrida

A través de su informe corriente de fs. 10, la Jueza recurrida indica que efectivamente, dentro del proceso de divorcio instaurado por el recurrente, por providencia de 29 de abril del presente año se fijó a favor del hijo menor Ariel Walter Ortega Quispe una asistencia familiar provisional de Bs300.- en forma mensual, amparando esta determinación en lo que disponen los arts. 22 y 147 CF, y que según la interpretación de la Corte Suprema de Justicia “La pensión alimenticia para los hijos tiene por fin llenar necesidades de vida inaplazables y no puede estar sometida a convenciones entre los esposos anteriores a la iniciación del divorcio”.

Agrega que  el art. 24 CF establece que el derecho a la asistencia a favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible, por lo que el obligado no puede oponer compensación por lo que le adeude el beneficiario, por lo que dispuso que se libre mandamiento de apremio contra el recurrente,  según lo previsto por el art. 149 con relación al 436 CF que dispone que “La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez y del Fiscal”, de manera que su autoridad actuó conforme manda la ley.