SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2003-R

Fecha: 13-Jun-2003

III.3

III.3   Si bien es cierto que el mandamiento de apremio corporal, que motiva  este recurso de hábeas corpus, ha sido emitido  por autoridad judicial legalmente autorizada, también es evidente que esa medida coercitiva debe aplicarse cuando el obligado no cancela oportunamente la asistencia familiar o deja de hacerlo, es decir, que el mandamiento de apremio se expide sólo en casos de incumplimiento. Así disponen los arts. 436 y 22 del Código de Familia, 11 y 68-II) de la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales cuando establecen que el apremio deberá expedirse  en caso de incumplimiento en el pago de la asistencia familiar.

Sin embargo, consta en el documento transaccional  de 3 de septiembre de 2002 que el recurrente pagó por adelantado a la madre del menor beneficiario la suma de Bs13.600 por concepto de asistencia familiar,  y  por cuanto la suma acordada entre ambos ascendía a Bs200.- mensual, se cubría un período de 5 años y 8 meses.

El hecho de que la pensión alimenticia para los hijos no pueda estar sometida a convenciones entre los padres, no significa que en el caso de autos,  pueda desconocerse que el recurrente cumplió por adelantado con su obligación respecto a cubrir las necesidades de su hijo por un tiempo determinado, lo que implica que al haberse garantizado los gastos de manutención del menor, resulta que el aumento solicitado de pensiones está en trámite ante la autoridad judicial competente, el que debe ser resuelto conforme a procedimiento, sin que de ello pueda extraerse incumplimiento del pago de pensiones que dé merito a la privación de libertad del recurrente.