Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
III.2
III.2 La asistencia familiar está destinada a los gastos de manutención del hijo menor del recurrente, atención que no puede diferirse ni soslayarse al tener un contenido y carácter esencialmente social y humano, que lejos de ser ignorada por la Ley, está protegida por la propia Constitución Política del Estado en su art. 199. Por consiguiente, conforme disponen los arts. 149 y 436 CF y 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), la asistencia debe ser cubierta de manera inmediata y oportuna, bajo apremio, y su suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno.