SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
III.2
III.2 Que, el Código de Procedimiento Penal (CPP), regula en su art. 186 el procedimiento de secuestro, especificando que los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor, serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción; debiendo ser devueltos por el fiscal aquellos bienes secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo conforme el art. 189 del mismo cuerpo legal; sin embargo, esta disposición establece que en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se tramitará un incidente separado ante el juez competente, aplicándose las reglas respectivas del proceso civil.