SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el recurrente ha acreditado ser el propietario del vehículo secuestrado y que pese a que solicitó su devolución en el mes de enero de 2003, no se devolvió el mismo en franca vulneración del art. 186 CPP, no siendo excusa el fallecimiento del encargado de la investigación y b) que el 22 de octubre de 2002, se suscribió el acuerdo transaccional entre el recurrente y Hortencia Romero de Vallotón como socios de TURISMO BALSA S.R.L. para la venta de dicho vehículo, pero este acuerdo puede ser cumplido voluntariamente por las partes o ante las vías llamadas por ley, sin que dicho documento pueda justificar la retención del vehículo.