SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
III.3
III.3 Que, en la problemática planteada, es evidente que el derecho propietario sobre el vehículo está en controversia, pues existe un acuerdo transaccional donde el recurrente y su denunciada deciden disolver una sociedad comercial, siendo uno de los bienes de la misma el vehículo que ahora se reclama, por lo que ante esta situación el recurrente debió acudir al medio ordinario destinado a la dilucidación del problema planteado, teniendo en cuenta que de los informes brindados por las autoridades recurridas, se infiere que la presentación del documento transaccional referido, fue el motivo central para la no devolución del vehículo al recurrente, aspecto que como se tiene referido no corresponde a las autoridades recurridas, sino a la autoridad competente, es decir al Juez Cautelar, quien de acuerdo a los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, es la autoridad que realiza una función garantista y de contralor jurisdiccional de los actos de investigación en la etapa preparatoria, autoridad ordinaria a la que le corresponde un pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas por el recurrente. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 1391/2002-R de 18 de noviembre, que dice: “Que, de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que existe controversia en el derecho propietario de la movilidad secuestrada, entre el mandante del denunciante como del recurrente, por cuanto ambos alegan tener la propiedad de la misma movilidad. En tal situación, al existir controversia en la propiedad del motorizado secuestrado, el Fiscal recurrido dejó de tener competencia para devolver dicho bien. En consecuencia, dentro del marco legal y de acuerdo a lo solicitado por el propio recurrente (fs. 12), remitió antecedentes al Juez Cautelar competente, para que esa autoridad devuelva el motorizado previa tramitación del incidente correspondiente”.