Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
1)
El abogado del recurrido Presidente del Concejo Municipal señala: 1) la historia de los terrenos data de 1954, siendo vendidos a Félix Salek, sin que se hiciera ningún acto de propiedad (sic.) por lo que fueron habitados por pobladores por más de 10, 15 y 20 años; 2) se estableció que la minuta de compraventa fue protocolizada irregularmente en San Lorenzo, lo cual posteriormente podría dar lugar a procesos de desalojo de dichos pobladores; 3) no se permitió el pago de impuestos debido a que los documentos de propiedad no tenían validez.