SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Jueza de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) los terrenos adquiridos por la representada del recurrente se encuentran ocupados por transferencias realizadas por el Municipio, usucapiones y asentamientos (sic.); b) la escritura pública que presentó la parte recurrente, de transferencia de los herederos de Félix Salek, se evidencia que los impuestos fueron pagados en Tarija y en Villamontes, por lo que corresponde a los vendedores de dichos terrenos velar por el saneamiento y evicción de ley; c) de darse curso a la solicitud de pago de impuestos a la propiedad inmueble, se estaría consolidando un derecho propietario, lo cual no corresponde al Municipio, menos aún a la Jueza de amparo, sino al vendedor que debe proceder al saneamiento de la cosa vendida, no siendo este recurso sustitutivo de otros medios legales permitidos para la protección de los derechos.