SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.3
III.3 Cabe advertir que, en el presente caso, si bien se da cierta controversia de las partes sobre el derecho de propiedad de los terrenos indicados, es el recurrente quien ha presentado la documentación que acredita su derecho propietario que podrá ser cuestionado por la Alcaldía Municipal de Villamontes en la vía ordinaria que corresponda, ya que este Tribunal no puede pronunciarse sobre ese aspecto, pero sí cuando los actos de la autoridad recurrida vulneran derechos fundamentales, como en el caso que se examina, pues el derecho de petición del recurrente no ha sido atendido por las autoridades municipales de Villamontes, quienes están obligados a absolver la petición del recurrente en cuanto al pago de impuestos que los reclama para hacerlos efectivos, sea -como se ha dicho- en forma negativa o positiva.