SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la solicitud de medida precautoria impetrada por Julio Carlos Pueyrredon Carioni contra Jesús Arias, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial por Auto de 24 de julio de 2000, ordenó previa notificación, el secuestro de tres camiones volvo transferidos en calidad de compraventa por Jesús Arias, y se libre el respectivo mandamiento de secuestro previa contracautela de ley. En el referido trámite se han incurrido en una serie de irregularidades que afectan sus derechos y garantías constitucionales, pues sin ser parte en él se han secuestrado sus vehículos que son sus herramientas de trabajo cuya propiedad la obtuvieron mediante compraventa poseyéndolos por más de tres años, actuando en forma arbitraria e ilegal, sin permitirles asumir defensa ni exhibir orden bajo amenaza de privarles de su libertad.
Añaden que ante esa ilegalidad formularon incidente de entrega de los vehículos adjuntando la documentación respaldatoria, la que no fue compulsada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial que rechazó los incidentes argumentando que no demostraron su derecho propietario, resolución de la que apelaron ante la Corte Superior, instancia en la que por acto vergonzoso los vocales demandados convalidaron la ilegalidad del inferior mediante el Auto de Vista de 10 de marzo de 2003 que además de ser infundado y legalizar los actos ilícitos, los deja en completa inseguridad jurídica y vulnera su derecho a la defensa.