SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.2
III.2 El art. 156 CPC, permite al interesado o litigante solicitar medidas precautorias, entre las cuales se encuentra el secuestro, previsto por el inciso 3) de este precepto y regulado por el art. 162 del indicado procedimiento en cuanto a su trámite; es decir que corresponde al juez competente, ante quien se ha acudido, disponer la medida precautoria solicitada en el ejercicio de su facultad jurisdiccional asignada por la ley. En el presente caso, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, autoridad recurrida, dio curso a la medida precautoria del secuestro solicitada por la parte, la que fue confirmada por los vocales de la Sala Civil Segunda, todos ellos actuando dentro de los márgenes legales, consiguientemente sin haber vulnerado los derechos que invocan los recurrentes. Sin embargo, de haberse producido esa vulneración, éstos podían acudir a los medios que la jurisdicción ordinaria les permite para salir en defensa de sus derechos.