SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial y los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, han vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad, por cuanto en la solicitud de medida precautoria impetrada por Julio Carlos Pueyrredon Carioni, el Juez demandado ordenó el secuestro de tres vehículos, previa contracautela y notificación a Jesús Arias Villarroel contra quien se solicitó la medida, resultando que los referidos vehículos son de su propiedad por lo que es ilegal y arbitrario el secuestro dispuesto, teniendo presente que no son parte en dicho trámite, razón por la que plantearon incidente de entrega de los mismos, que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional y confirmado en apelación por los vocales co-recurridos. Por consiguiente, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si en revisión se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.