SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los recurrentes si se sienten afectados por una medida de carácter jurisdiccional precautoria dictada dentro de un proceso ordinario en el que no son parte, pueden utilizar los medios y recursos que el Código de Procedimiento Civil (CPC) prevé para resguardar sus derechos; 2) tratándose del derecho de propiedad éste debe ser alegado en la vía ordinaria , no siendo el amparo constitucional la vía idónea para ello, además de que respecto a la falsedad de documentos, la misma necesariamente debe ser declarada por autoridad competente; 3) las autoridades recurridas no han violado los derechos a la defensa y al debido proceso de los recurrentes.