Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III, 120-7ª CPE, 7-8ª) y 93 LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 5 vta. y 6, pronunciada el 6 de mayo de 2003 por el Juez de Partido de San Borja, departamento del Beni.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- no ha acreditado por ningún medio de prueba tal afirmación, y ninguna de las partes ha asistido a la audiencia.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- APRUEBA