Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El representante del Ministerio Público expresó que en la Policía Departamental no existía ningún funcionario con el nombre del recurrido, por una parte, y por otra, que la recurrente fue notificada el 28 de abril con la denuncia sentada en su contra y de Ramiro Orellana, por la supuesta comisión del delito de estafa, habiendo prestado su declaración informativa policial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- no ha acreditado por ningún medio de prueba tal afirmación, y ninguna de las partes ha asistido a la audiencia.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- APRUEBA