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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2003-R

    Fecha: 17-Jun-2003

    I.2.2.   Informe de la autoridad recurrida

    El representante del Ministerio Público expresó que en la Policía Departamental no existía ningún funcionario con el nombre del recurrido, por una parte, y por otra, que la recurrente fue notificada el 28 de abril con la denuncia sentada en su contra y de Ramiro Orellana, por la supuesta comisión del delito de estafa, habiendo prestado su declaración informativa policial.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2.   Informe de la autoridad recurrida
    • IMPROCEDENTE
    • no ha acreditado por ningún medio de prueba tal afirmación, y ninguna de las partes ha asistido a la audiencia.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
    • APRUEBA

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