SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula

Si bien es cierto que  el art. 90-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas  en las que el Tribunal pueda basar su decisión.

          Por consiguiente, al no haber demostrado la recurrente, con la literal respectiva, la presunta persecución que estaría sufriendo, no puede declararse la procedencia de este recurso, ya que -se reitera- esa acusación no ha sido demostrada,  siguiendo así la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal en sus SSCC 18/2000-R, 57/2000-R,  102/2003-R, 148/2003-R y otras.