SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
IMPROCEDENTE
La Resolución cursante a fs. 5 vta. y 6, pronunciada el 6 de mayo de 2003 por el Juez de Partido de San Borja, departamento del Beni, declara IMPROCEDENTE el recurso, bajo estos fundamentos: 1) no se constata la existencia de persecución indebida porque, según lo informado por el Fiscal, la recurrente fue notificada con la denuncia interpuesta en su contra, mediante cédula de comparendo; 2) “los supuestos actos de restricción del derecho de locomoción y de persecución indebida no han sido probados por la parte recurrente, es más, ni siquiera se ha hecho presente en la audiencia para demostrar que se ha infringido lo dispuesto en el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- no ha acreditado por ningún medio de prueba tal afirmación, y ninguna de las partes ha asistido a la audiencia.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- APRUEBA