SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
a)
El recurrido, mediante su abogado, informó lo siguiente: a) el abogado del recurrente no tiene poder para representar a Carlos Ramírez López, que no está presente en este acto; b) el Comando de las Fuerzas Armadas dispuso que, acompañado por tres sargentos, realice un patrullaje, ante denuncias contra los indígenas que tenían armas automáticas “y manejaban dólares en sus transacciones”; c) en la zona de Buen Futuro, pudo verificar que los araona están cometiendo una serie de abusos contra terceras personas y comerciantes; d) Carlos Ramírez le indicó que “le colaboraría siempre y cuando le dé Bs200”, suma por la que firmó un recibo; e) el 10 de marzo a horas 2:10 de la mañana, aproximadamente, vio el decolaje de una avioneta del territorio araona; f) las denuncias que hace el recurrente debió ponerlas a conocimiento del Fiscal para que se realice la investigación respectiva, pues ello no puede hacerse en un “sumario expeditivo” como es el amparo constitucional, el cual debe ser declarado improcedente.