SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia 1/2003 cursante a fs. 25 y 26, pronunciada el 4 de abril de 2003 por la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas, bajo estos fundamentos: 1) de acuerdo con la jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 369/2001-R, 0426/2002-R, y otras, “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, y en este caso, las acusaciones que hace el recurrente sobre el secuestro del que habría sido objeto, ameritan la interposición del hábeas corpus; 2) sin embargo, conforme a las pruebas, el recurrente sentó denuncia ante el Ministerio Público y otros organismos, y será competencia de la Fiscalía investigar la denuncia y en su caso impulsar el proceso penal correspondiente, en tanto, se presume la inocencia del recurrido mientras no se demuestre su culpabilidad; 3) el recurrente no ha demostrado que los hechos alegados en su demanda se hayan producido.
De lo examinado se concluye que el Juez del recurso, al haber declarado improcedente el amparo constitucional, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. Empero, al ser excusable la actuación del actor, debe modificarse lo relativo a las costas dispuestas en la Resolución que se revisa.