SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.3.
III.3. El actor acusa en su demanda, la restricción, desconocimiento y amenaza de su derecho a la libertad de locomoción, requiriendo su inmediata tutela. Al respecto, la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, declara que, a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los Recursos Constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada a través de un amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus. En consecuencia, se establece la improcedencia de este recurso por existir otro medio constitucional para la reparación de los supuestos actos ilegales acusados en la demanda, pues el recurrente no utilizó el medio que la Ley Fundamental le franquea para plantear su pretensión.