SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.2.
III.2. En el caso de examen, el recurrente denuncia la comisión de presuntos delitos tales como los de secuestro, torturas y vejaciones y organización criminal, y pide concretamente se dé de baja al oficial de las Fuerzas Armadas recurrido, y se lo procese en la justicia ordinaria, cuando ni el Juez de amparo ni el Tribunal Constitucional tienen la potestad de determinar la baja de ningún miembro de las Fuerzas Armadas, por una parte, y por otra, CIRABO, de la que el actor forma parte, ya ha sentado denuncia formal ante el Fiscal General de la República pidiendo se inicie la investigación de los hechos que denuncia mediante este amparo, en el que no es posible ingresar al análisis de los mismos, por tratarse de un recurso extraordinario, expeditivo, sumarísimo y subsidiario, es decir que solamente procede cuando se han agotado todos los medios, instancias y recursos que el ordenamiento jurídico prevé, cuando no existen tales medios o cuando no aseguran la protección eficaz necesaria, extremos que no ocurren en la especie, ya que, como se tiene dicho, existe denuncia ante el Ministerio Público que es la entidad que debe abrir investigación para que, según los resultados que se logren en ella, formule acusación contra el recurrido, si el caso lo amerita.