SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 10 de marzo de 2003 (fs. 47 a 51), el recurrente manifiesta que el 25 de mayo de 2002, el Banco Nacional de Bolivia S.A., sucursal Cochabamba inició un proceso coactivo contra su mandante, por un monto equivalente a $US41.666.80 más intereses moratorios y costas legales, el que se radicó en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil a cargo de la recurrida, quien pronunció sentencia en 6 de junio del mismo año. El 20 del mismo mes se procedió teóricamente a dejar un aviso judicial a su representada y a los otros ejecutados, en el domicilio fijado para el efecto en el documento de crédito; sin embargo, en los antecedentes del proceso no cursa el mismo, menos una constancia de a quién se lo dejó o quién firmó la recepción, no obstante ello, existe la representación del oficial de diligencias que señala que entregó el aviso judicial y que al día siguiente cuando se hizo presente no encontró a los demandados.
Que, en base a esa representación, el Banco Nacional solicitó la citación por cédula, a la que se dio lugar por decreto de 26 de junio, que según la diligencia sentada fue cumplida el 19 de julio, siendo testigo de actuación Carmen Quiroga, de modo tal que habiéndose cumplido con la notificación de la sentencia, a solicitud del Banco demandante la Jueza recurrida en 3 de agosto de 2002 declaró su ejecutoria; una vez realizada la notificación con la ejecutoria y adjuntadas las certificaciones pertinentes, la Jueza recurrida señaló audiencia de remate del bien inmueble sin precio base, para el 18 de marzo de 2003, determinando como base el monto de $US41.666.80.