SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

III.2

III.2       En el caso objeto de análisis, el representante de la recurrente pretende a través del presente recurso se  retrotraiga el proceso coactivo hasta el estado de iniciarse uno nuevo o, alternativamente, se le notifique legalmente con la demanda y sentencia; acusando una serie de supuestas ilegalidades cometidas en la tramitación del referido proceso. Al respecto, cabe señalar que la representada del recurrente fue legalmente notificada con la demanda y la sentencia conforme a las previsiones y formalidades establecidas por los arts. 121 y 137. 4) y 6) CPC, en el domicilio señalado en el documento de crédito bancario con garantía hipotecaria; no habiendo la recurrente interpuesto en su oportunidad las excepciones correspondientes, tampoco apeló de: la sentencia, Auto de declaratoria de ejecutoria y Auto de señalamiento de remate, planteando directamente el presente recurso a través del cual  no se puede subsanar ningún tipo de negligencia, siendo de aplicación la previsión el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que determina la improcedencia del presente recurso.