SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
procedente en parte
La Resolución de 11 de abril de 2003 (fs. 63 a 64), declaró procedente en parte el recurso, declarando nulos tanto el acto de remate practicado el 18 de marzo 2003 y el consiguiente Auto de 26 del mismo mes que aprueba el remate, disponiendo que la jueza recurrida proceda a la tasación de los bienes hipotecados designando de oficio un perito y sobre la base de ese avalúo señale nuevo remate, fundándose en que: “la jueza demandada para proceder al acto del remate no ha tomado en cuenta que el art. 19 de la Ley de 20 de diciembre e 2001 al sustituir los parágrafos II y III del art. 42 LAPCAF, elimina la venta “sin base”, consiguientemente modifica el art. 51.I LAPCAF. De donde resuelta que la jueza recurrida, al disponer el remate de los bienes de la parte recurrente sin que exista una apreciación pericial previa, ha lesionado los derechos constitucionales de la demandante, habida cuenta que habiendo sido cancelado una suma significativa antes de la iniciación del juicio, el remate de los dos departamentos en propiedad horizontal del Edificio Italia solamente en la suma de $US 60.100.- importa una decisión injusta, ilegal y falta de equidad en el comportamiento de la jueza demandada” (sic)