SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
Por informe corriente de fs. 42 a 45, la autoridad universitaria recurrida indicó que el 21 de noviembre de 2002, tres Centros de Estudiantes llamaron a la Asamblea Estudiantil, la misma que lanzó la convocatoria a elecciones para el 4 de diciembre pasado, con la finalidad de elegir la nueva Directiva de la FUL, habiéndose conformado el respectivo Comité Electoral. Que, como resultado de esa elección, se constituyó un Directorio paralelo a la Directiva, y en la misma fecha del acto eleccionario, el Comité Electoral ministró posesión a la nueva Directiva.
Añadió que la FUL, presidida por Maisten Veizaga Valverde, denunció ante el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la UTB los actos ilegales y usurpación de funciones de los tres Centros de Estudiantes que se arrogaron atribuciones para convocar a una Asamblea y luego a elecciones para la FUL, por lo que ese Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil, mediante Resolución 006 de 2 de diciembre de 2002 declaró la nulidad de la Asamblea realizada el 21 de noviembre de 2002, así como de todos los actos emanados de la misma, dejando sin efecto la convocatoria a elecciones de la FUL, aprobada en la citada Asamblea. Que, elevada en revisión ante el Tribunal de Honor de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), fue aprobada mediante Resolución 07/12/2002 de 4 de diciembre pasado.
Señaló que las citadas Resoluciones son legítimas y de cumplimiento obligatorio por imperio de los arts. 17, 22 y 30 del Estatuto Orgánico Estudiantil, así como de los arts. 2 y 50 del Estatuto Orgánico de la CUB, de manera que al haberse anulado la Asamblea de 4 de diciembre pasado, la Directiva de la FUL carece de legitimidad, de modo que su autoridad en ningún momento ha obstaculizado el ejercicio del recurrente y menos ha realizado actos ilegales.
En la respectiva audiencia, añadió que la parte recurrente no agotó las instancias ordinarias en el estamento estudiantil, pues además del Tribunal de la UTB y de la CUB, existe una tercera instancia que es el Congreso Nacional de Estudiantes, a la cual deben acudir para pedir la revisión de la Resolución que anula la Asamblea de referencia. Por último, dijo que al existir derechos controvertidos entre dos grupos de estudiantes en conflicto, no se sabe cuál es el derecho a proteger porque no está consolidado a favor del recurrente, y el Rector no es la autoridad competente para dilucidar el conflicto, de modo que el recurso debe ser declarado improcedente.