SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

III.3

III.3    Por otra parte, consta en el legajo que el Rector recurrido solicitó al Presidente de la CUB que la Resolución 036/02 -por la que se designó al recurrente y otros como miembros de la FUL transitoria de la UTB-   tenga que ser firmada por todos los miembros de esa Confederación, a efectos de reconocer a las autoridades estudiantiles.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, esa Resolución no fue remitida a la autoridad universitaria recurrida, por lo que ante la existencia de dos frentes de estudiantes que disputan el derecho de  representar al estamento estudiantil, no es legalmente factible que un Rector reconozca a ninguno de ellos, debiendo previamente resolverse  la controversia por los órganos de gobierno estudiantiles, los que deberán establecer de manera indiscutible a quien corresponde  legítimamente la representación estudiantil.

En consecuencia, no es evidente que el Rector de la UTB hubiera conculcado los derechos del recurrente a reunirse y asociarse para fines lícitos, así como a formular peticiones individual o colectivamente, y al contrario, actuó conforme a ley al exigir a la CUB que la Resolución de designación transitoria de los componentes de la FUL-UTB esté firmada por todos sus miembros.