SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

subsidiariedad,

Por consiguiente,  siendo que las citadas Resoluciones son de cumplimiento obligatorio,  la única manera de desvirtuarlas es acudiendo ante una instancia superior como el Congreso Nacional Universitario; sin embargo, al no haberlo hecho, el recurrente ha dejado de ejercitar un derecho que la ley le reconoce, no pudiendo pretender subsanar su negligencia a través del amparo constitucional, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, que determina que procede única y exclusivamente cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio para que la persona reclame el respeto de los derechos que estima lesionados, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos, resultando de ello la improcedencia del presente recurso extraordinario, motivo por el que no puede ingresarse al análisis de la problemática planteada, porque el actor no utilizó los medios que la ley  prevé para la defensa de sus derechos e intereses.