SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando improcedente el Recurso con la siguiente fundamentación: 1) que, existen derechos controvertidos entre dos grupos de estudiantes que se disputan el derecho de representar a este estamento en el co-gobierno; 2) que, el derecho del recurrente se encuentra cuestionado por una Resolución del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la UTB, la misma que fue aprobada por una Resolución de la CUB, y que podría ser impugnada ante el Congreso Nacional de Estudiantes, conforme dispone el art. 30 del Estatuto Orgánico de la UTB, lo que no ha ocurrido; 3) que, mientras no se dirima ese conflicto, el Rector recurrido no puede convocar al Consejo Universitario, pues los actos o resoluciones podrían ser acusados de nulos.