SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

1)

Las autoridades demandadas informan: 1)                                                            es evidente que la Resolución Municipal 2115 de 13 de octubre de 1972 consolidó terrenos a favor de la Asociación de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, con posterioridad a la demanda de mejor derecho propietario seguida por Manhattan Shirt Bolivia SA. contra dicha Asociación y no con anterioridad como se ha referido, pretendiendo confundir con un supuesto despojo, ya que el proceso data de 10 de enero de 1973, aunque la Sentencia se dictó el 7 de abril de 1977, después de 5 años de emitida la Resolución Municipal; 2) la Alcaldía no intervino en dicho proceso, por lo que la Sentencia no dispuso que ésta tenga que restituir terreno alguno, y al haber adquirido el valor de cosa juzgada, tiene carácter inmutable e irrevisable, motivo por el cual la Empresa inscribió la Sentencia en DD.RR y el 20 de octubre de 1983 solicitó la posesión; 3) la Sentencia le facultaba a continuar con la recuperación de sus terrenos, empero contra la parte perdidosa y no así contra la Alcaldía.  Sin embargo la Empresa de manera “mañosa” inició un trámite administrativo pretendiendo sorprender la buena fe del Gobierno Municipal, solicitando se les indemnice y se cumpla con la Sentencia de 7 de abril de 1977, pese a que los terrenos fueron transferidos a la Asociación por CONAVI y no por la Alcaldía, consiguientemente no correspondía indemnización ni compensación alguna a Manhattan Shirt Bolivia SA. por los terrenos de Koani; 4) el 18 de noviembre de 1994, el entonces Vicepresidente del Concejo Germán Monrroy Chazarreta, envió al Ejecutivo una minuta de comunicación en la que manifestaba que al haberse realizado la “expropiación y consiguiente consolidación de terrenos a favor de la Alcaldía que pertenecieron a Antonio Handal” se debe proceder a la finalización del trámite y a la compensación de terrenos”; 5) después de 3 años de la citada minuta, el mismo Monrroy cuando ejercía las funciones de concejal como Presidente de la Comisión Jurídica emitió un informe que fue aprobado mediante Resolución del Concejo Municipal 215/91 de 16 de diciembre, en base al cual se dictó la Resolución Municipal 299/97, dando  inició al despojo de la propiedad municipal y que el mismo Monrroy dio estricto cumplimiento cuando asumió las funciones de Alcalde a través de las Resoluciones Municipales de 338/98 de 20 de julio y 422/98 de 28 de agosto que disponen la compensación a Manhattan Shirt con terrenos municipales, sin cumplir los requisitos formales como la autorización Congresal prevista en el art. 59.7) CPE; 6) la Ordenanza Municipal 158/2002 de 25 de septiembre que abroga la Resolución 299/97 de 11 de diciembre fue dictada con plena competencia, dejando sin efecto un instrumento legal emitido por la misma instancia, no habiendo anulado ningún derecho propietario para lo cual se acudirá a la vía jurisdiccional; 7) en lo que respecta a la Resolución Municipal 0077de 20 de marzo, ésta se limitó a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en una norma superior como es la Ordenanza Municipal 158/2002 de 25 de septiembre, sin alterar ni modificar su contenido, por lo que el Alcalde no ha incurrido en ilegalidad alguna; 8) el recurrente no ha agotado la vía administrativa toda vez que de la Ordenanza Municipal que impugna tiene expedita la vía para interponer el recurso de reconsideración de acuerdo al art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) y en el caso de la Resolución Municipal 0077/2003 queda pendiente el recurso de revocatoria, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de los recursos ordinarios.