SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) no es posible anular derechos propietarios consolidados oponibles a terceros mediante la vía administrativa como en este caso por una resolución Municipal; 2) las autoridades demandadas han incurrido en limitación y supresión de los derechos constitucionales de la Empresa que representa el recurrente, que incorporó a su patrimonio los terrenos -objeto del recurso- mediante la forma establecida en el Código Civil (CC), cual es la compensación; 3) si bien la alcaldía tiene competencia para ejercer sus atribuciones debe hacerlo mediante el ordenamiento jurídico , que en este caso no se ha cumplido.