SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

III.2

III.2          El recurrente tenía  expeditas las vías que la Ley les señalaba para solicitar la reconsideración de la Ordenanza 158/2002 de 25 de septiembre. Sin embargo de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se constata que el ahora demandante no ha acudido al Concejo Municipal ni ha invocado el precepto de referencia. En consecuencia no ha agotado las instancias que reconoce la Ley lo que inviabiliza la impugnación de la mencionada Ordenanza a través de la presente acción. Lo mismo ocurre con la Resolución Municipal 0077 de 20 de marzo de 2003 emitida por el Alcalde Municipal, la que puede ser objeto de impugnación mediante el proceso contencioso administrativo, una vez agotada la vía administrativa, no siendo el amparo constitucional la vía adecuada para ello, que por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección  inmediata que se busca, como lo establece el  parágrafo IV del art. 19 CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso, en que existen otros medios legales que la ley franquea a las partes para la defensa de sus derechos que consideran lesionados.