SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

III.1

III.1          El  art. 22 LM establece que el Concejo Municipal a instancia de parte o del Alcalde Municipal por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales. Por su parte el art. 173-I) de la misma Ley señala que las resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en la indicada Ley, cuando dichas resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. De acuerdo a las disposiciones legales citadas, además del recurso de reconsideración existen los recursos  de revocatoria y jerárquico previstos por los arts. 40 y 41 LM, los que agotados en sede administrativa, se tiene aún expedita otra vía de impugnación en sede judicial a través del proceso contencioso-administrativo como lo prevé el art. 143 del mismo cuerpo de leyes.