SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En 1966 la Sociedad Boliviana Productos Ltda. transfirió a título de compra-venta un lote de terreno de 2.000 m2 ubicado en las avenidas Municipal y Costanera de la región de “Santiago de Lacaya” a la firma Omicfirm Parkers Limited Londres la que posteriormente transfirió al mismo título el indicado lote a Manhattan Shirt Bolivia SA. que fue registrado definitivamente en Derechos Reales bajo la Partida 2463, fs. 2463 del Libro 1 “C” en 1968. Sin embargo, la Empresa a la que representa fue víctima de despojo de su derecho propietario de parte de la Asociación de Inválidos y Mutilados de la Guerra del Chaco, por lo que interpuso acción ordinaria por mejor derecho propietario ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, dentro de la que se dictó Sentencia el 7 de abril de 1977 que declaró probada la demanda, disponiendo la restitución del terreno, fallo que se encuentra ejecutoriado y cobró autoridad de cosa juzgada.
Añade que no obstante, por gestiones de dicha Asociación el ex-Alcalde Armando Escobar Uria mediante Resolución Municipal 2115/72, en forma arbitraria consolidó el terreno a favor de aquella, por lo que al haberse vulnerado la garantía proclamada por el art. 22 CPE, correspondía a Manhattan Shirt Bolivia SA recibir una previa y justa indemnización al haber sido expropiada, por lo que después de más de veinte años de constante gestión y trámites, el Concejo Municipal emitió la Resolución 299/97 de 11 de diciembre, determinado la compensación de terrenos de su propiedad a favor de la empresa a la que representa, mientras que por Resolución 338/98 de 20 de julio se dispuso dar cumplimiento a la anterior Resolución disponiendo la inmediata compensación con dos lotes de terreno ubicados en la zona de Achumani y Koani respectivamente, pero por Resolución Municipal 422/98 de 28 de agosto se derogó el art. 2 de su similar 0388/98, en la parte correspondiente a la compensación del terreno ubicado en Achumani, dejando firme y subsistente la compensación con el terreno en la zona de Koani, por lo que en cumplimiento de las mismas se firmaron las minutas de transferencia, las que fueron protocolizadas, pagándose el impuesto a la transferencia, todo ello instrumentado en las Escrituras Públicas 303/98 de 24 de julio y 114/99 de 1 de abril de 1999, las que fueron inscritas en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada 01458022 de 24 de julio de 1998 y el Folio Real 2.010.99.0003856 de 14 de abril de 1999, habiendo además el propio Gobierno Municipal extendido los correspondientes certificados de registro catastral y recibido el pago de los impuestos anuales a la propiedad.
Refiere que luego de registrado su derecho propietario, Manhattan Shirt Bolivia SA. transfirió de buena fe el terreno ubicado en la zona de Koani a Hugo Alberto Movarec y otra, sin que la Alcaldía haya observado dicha venta, la cual quedó perfeccionada en la Escritura Pública 79/99 de 5 de marzo de 1999, inscrita en Derechos Reales bajo la Partida 01486147 de 15 de marzo de 1999, mientras que el terreno ubicado en Achumani ha sido hipotecado al Banco Mercantil por un crédito de $US210.000.- Empero, el Concejo Municipal ha dictado la Ordenanza Municipal 158/2002 de 18 de septiembre y el Alcalde la Resolución Municipal 0077 de 20 de marzo de 2003, desconociendo las anteriores Resoluciones, sin que la referida Ordenanza sea instrumento idóneo para anular las Escrituras Públicas de transferencia, sino sólo a través de juicio ordinario, no pudiendo afectar tampoco derechos adquiridos por terceros de buena fe, además de vulnerar lo expresamente determinado por el art. 33 CPE, que señala que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto las excepciones que ella misma establece.