Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2003- R
Fecha: 25-Jun-2003
a)
El abogado de la recurrida informó: a) que al apoyarse el recurrente en un contrato de trabajo, señalando que no ha sido cumplido por la parte recurrente debe acudir a la vía llamada por ley, tal como incluso en algún requerimiento fiscal se habría resuelto, es decir, a la vía civil para demandar conforme al art. 568 del Código Civil (CC y b) que con relación a la retención de herramientas de trabajo, se evidencia que se trataría de una posible comisión de un delito de apropiación indebida, por lo que el recurrente tiene la vía expedita de acudir a la vía penal y no suplir mediante el amparo constitucional aquella otra, por lo que solicita se declare la improcedencia del presente recurso.