Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2003- R
Fecha: 25-Jun-2003
II.1
II.1 Que, el 27 de julio de 2002, se suscribió un contrato de trabajo entre Víctor Hugo Llavez Pinaya y la recurrente para efectuar un trabajo de construcción en el inmueble de la recurrida por un monto de Bs2000.-, el mismo que debía concluir en el término de un mes, otorgándose un adelanto de Bs1000.- y a cuya conclusión, se cancelaría el saldo de Bs1000.- (fs. 18 y vta.).