SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2003- R
Fecha: 25-Jun-2003
III.1
III.1 Que, al efecto con carácter previo al análisis de fondo de la problemática corresponde pronunciarse respecto a la procedencia del recurso en cuanto a la forma; toda vez que, conforme ha señalado este Tribunal, en su amplia jurisprudencia, el amparo constitucional es una acción tutelar de carácter subsidiario, de manera que no procede cuando existen otros medios para la protección efectiva e idónea del derecho fundamental vulnerado. Empero, este mismo Tribunal ha instituido una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa. Así lo ha entendido, entre otras, en su SC 119/2003-R.