SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2003- R

Fecha: 25-Jun-2003

III.2

III.2   Que, en el caso presente el recurso de amparo se origina en dos acciones que, a juicio del recurrente, son ilegales e indebidos: a) el incumplimiento en el pago del saldo del precio convenido por la obra ejecutada en su condición de albañil; b) la retención de sus herramientas de trabajo, conforme al inventario adjuntado, así como de un documento personal como es la Libreta de Servicio Militar de su padre.

Con relación a la primera acción ilegal o indebida denunciada por el recurrente, se aplica en toda su dimensión el principio de la subsidiariedad, toda vez que para exigir el cumplimiento de una obligación emergente de un contrato bilateral, como es el contrato de obra que suscribió el recurrente con la recurrida, existen los medios legales ordinarios a los que aquél puede acudir, máxime cuando existe una controversia entre las partes, pues entre tanto el recurrente exige el pago, la recurrida alega que el recurrente no ha concluido el trabajo y, no obstante de ello ha cancelado la totalidad del precio pactado, controversia que debe ser dilucidada en un proceso legal contradictorio en el que las partes, en igualdad de condiciones, prueben sus pretensiones. De manera que, con relación a esta problemática no corresponde ingresar al análisis de fondo ya que en aplicación del principio de subsidiariedad se hace improcedente el recurso.

Con relación a la segunda acción ilegal denunciada, si bien es cierto que se podría aplicar el principio de subsidiariedad, no es menos cierto que en ese caso concreto es aplicable la excepción a la regla toda vez que la acción denunciada entraña el peligro de un daño o perjuicio irremediable. En efecto, conforme ha denunciado el recurrente y no ha sido desvirtuado por la recurrida, ésta ha asumido una medida de hecho procediendo a retener todas las herramientas de trabajo del recurrente, conforme se detalla en el inventario adjunto al expediente, dichas herramientas constituyen los insumos básicos y esenciales para el recurrente, en su condición de albañil, lo que significa que sin ellos no puede prestar sus servicios y la imposibilidad de trabajar, priva de los medios de subsistencia no sólo al recurrente, sino a su grupo familiar y este daño no podría ser reparado de modo alguno, salvo mediante indemnización, que requiere de otro proceso judicial oneroso para el actor que agravaría su precaria economía. En consecuencia, puesto en compulsa los hechos fácticos, este Tribunal considera que la acción ilegal de la recurrida de retener las herramientas de trabajo del recurrente genera una situación inminente de un perjuicio irremediable que demanda de la aplicación de medidas urgentes dada la gravedad del asunto, de manera tal que no se puede postergar la otorgación de la tutela solicitada; por lo que con relación a esa problemática se ingresa al análisis de fondo.