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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2003-R

    Fecha: 30-Jun-2003

    caso contrario será rechazado.

    El art. 98 de la misma Ley determina que el tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.      Resolución
    • dispuso que el recurrente subsane
    • rechazó el recurso
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • caso contrario será rechazado.
    • II.2.
    • APRUEBA

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