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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2003-R

    Fecha: 30-Jun-2003

    dispuso que el recurrente subsane

    Remitido el expediente (fs. 16), mediante Auto de 29 de abril de 2003 (fs. 17), la Corte Superior de La Paz en su Sala Civil Tercera, dispuso que el recurrente subsane  las observaciones de forma allí anotadas,  cumpliendo lo dispuesto por el art. 97-V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo de 48 horas, conforme determina el art. 98 de dicha Ley.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.      Resolución
    • dispuso que el recurrente subsane
    • rechazó el recurso
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • caso contrario será rechazado.
    • II.2.
    • APRUEBA

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