Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
dispuso que el recurrente subsane
Remitido el expediente (fs. 16), mediante Auto de 29 de abril de 2003 (fs. 17), la Corte Superior de La Paz en su Sala Civil Tercera, dispuso que el recurrente subsane las observaciones de forma allí anotadas, cumpliendo lo dispuesto por el art. 97-V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo de 48 horas, conforme determina el art. 98 de dicha Ley.