SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 22 de abril de 2003 (fs. 13 y 14), el recurrente asevera que el 7 de enero del presente año, cuando su representada se trasladaba de Trinidad a Santa Cruz, funcionarios del COA retuvieron los vehículos que conducían ella y su hijo Jimmy Seoane Gutiérrez, por presunto contrabando de los motorizados, marca Toyota, procedentes de la Argentina.

Afirma que, sin que haya existido proceso alguno en los que su poderconferente pueda asumir defensa, ni le hayan permitido regularizar la situación de los vehículos, éstos están siendo adjudicados de manera directa a favor de la Aduana Nacional, figura que no está admitida en el ordenamiento jurídico, tal como ha sido reconocido por el Presidente de la República en la parte considerativa “del Decreto Supremo impugnado y materia de Amparo Constitucional”, cuando señala que el art. 238 de la Ley General de Aduanas dispone que las mercaderías, medios y unidades de transporte serán rematados de acuerdo a lo establecido en el Código de procedimiento civil, por lo cual, la  adjudicación directa o excepcional  que se pretende con  el DS 26960 de 11 de marzo de 2003, está reservada solamente para las mercancías perecederas o de fácil descomposición, motivo por el que no se aplica  a los motorizados. Por ende -dice- los encargados del cumplimiento del Decreto mencionado, que son las autoridades recurridas, no pueden aplicarlo contra los vehículos de su representada.