SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

II.2.

II.2.    En el caso de autos, la Corte de amparo dispuso que el recurrente   acompañe las pruebas en que funda su pretensión y fije con precisión el amparo que está buscando, sin que en el término  legal haya subsanado tales observaciones, pese a su legal notificación, resultando totalmente insuficiente para la resolución de fondo la literal acompañada con su demanda que únicamente consiste en  la Gaceta Oficial de Bolivia que contiene el DS 26960 de 11 de marzo de 2003, pero ninguna relativa a los hechos denunciados, en mérito de lo cual es plenamente aplicable lo dispuesto por el art. 98 LTC sobre el rechazo del recurso.