Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
rechazó el recurso
El recurrente fue notificado con esa decisión en 29 de abril a horas 14:50 (fs. 17 vta.), sin que en el término de cuarenta y ocho horas concedido por la Corte Superior, haya presentado lo extrañado, en virtud de lo que, a través del Auto cursante a fs. 18, pronunciado el 2 de mayo de 2003, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz rechazó el recurso.