SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

a)

El Juez Técnico David Gonzáles Alpire, en el informe escrito que corre a fs.36 y 37, al que se adhirieron los demás co-recurridos en audiencia, sostiene lo siguiente: a) en 23 de marzo de 2002 el Tribunal de Sentencia de Montero dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente, que a la fecha se encuentra ejecutoriada; b) con la interposición del amparo constitucional se pretende sustituir el recurso ordinario de apelación restringida que pudo presentarse contra la Sentencia en tiempo oportuno, pero el actor no lo hizo, quien, si no podía solventar el patrocinio de un abogado  contratado de su parte, podía acudir a Defensa Pública; c) la sentencia pronunciada es un acto jurídico-penal, “realizado por la subsunción de adecuación de los hechos a la norma penal”, que tiene como resultado y coincide con dos tipos penales, la estafa y la apropiación indebida, que no son excluyentes, pues cada uno tiene sus propios elementos diferenciados; d) la condena ha sido resultado de todo un proceso penal  realizado conforme a ley, no existe violación de derechos del procesado; e) no puede revisarse una sentencia mediante un amparo constitucional, pues para ello existe el recurso de revisión de sentencia previsto en el art. 421 del Código de procedimiento penal (CPP). Pide se declare improcedente el recurso.