SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

el recurrente no  planteó el recuso de apelación restringida contra la Sentencia de 23 de marzo de 2002,

En el caso  objeto de examen, el recurrente no  planteó el recuso de apelación restringida contra la Sentencia de 23 de marzo de 2002, pretendiendo subsanar su desidia con la interposición del presente amparo, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, que determina que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos, en el que se constata claramente la negligencia y desinterés con que actuó el hoy demandante toda vez que, si ciertamente le era imposible cancelar los honorarios de un abogado patrocinante particular,  tenía la facultad de solicitar  la atención de un abogado de Defensa Pública, pero no lo hizo y dejó que su derecho  a la alzada precluya, lo que motiva la improcedencia de este recurso.