Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
III.3.
III.3. De otro lado, se constata que este recurso ha sido presentado después de más de un año de haberse emitido la Sentencia condenatoria que impugna el recurrente, desnaturalizando la esencia del amparo, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado,
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente no planteó el recuso de apelación restringida contra la Sentencia de 23 de marzo de 2002,
- III.3.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA